Ciudad de México, 14 de setiembre de 2019
Ante la proximidad de la celebración de elecciones nacionales en la República, se recuerda la vigencia de la Resolución de la Corte Electoral de fecha 27 de octubre de 1989, relativa a la justificación del incumplimiento de la obligación de votar de las personas que se encuentran fuera del país, la cual dispone:
“Artículo 1 º.- Las personas que no hubieran cumplido con la obligación de votar por hallarse ausentes del país el día de la elección podrán justificar tal hecho a través de alguna de las siguientes formas: